No como único indicio. Es fácil manipular las conversaciones y además la empresa es reacia a entregarlas.
Diez meses de prisión y una orden de alejamiento por «un delito continuado de amenazas leves» a través de WhatsApp. Así concluye una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid tras revisar una apelación en un caso de violencia de género. Una serie de WhatsApp aportados por la víctima han sido determinantes para ello.
Pero, ¿hasta qué punto puede una conversación de WhatsApp servir como prueba en un juicio? Porque -no seamos ingenuos- la posibilidad de manipular los chats existe. De hecho, el propio Tribunal Supremo lo reconoce. Por eso, se requiere de la figura de un perito para certificar que no se ha producido tal modificación
Sin embargo, esto podría servir para poco. El investigador forense digital Abraham Pasamar ha demostrado que es posible alterar los mensajes de WhatsApp, sin dejar rastro, lo cual resta valor a la prueba.
Según Pasamar para tener una mayor seguridad, el perito podría revisar las copias de seguridad locales o remotas, pero estas no siempre existen o están disponibles. En general, el perito no debería pronunciarse sin estudiar ambos extremos de la comunicación (emisor y receptor). De lo contrario, podrían estar validando mensajes que podrían haber sido modificados.
¿Qué opción queda? La abogada Ruth Sala, directora del despacho Legalconsultors, explica que la situación ideal sería solicitar judicialmente los mensajes a WhatsApp, pero esto no es posible dado que WhatsApp no almacena estos mensajes en sus servidores.
Para otro proveedor de mensajería que guardase la información en sus servidores, habría que solicitar el Auxilio Judicial Internacional a través de una Comisión Rogatoria. Esto no es sencillo, ni rápido. «La información tardaría en llegar mínimo ocho meses, debido a los protocolos de justicia internacional», explica Sala. «Para una compañía de este tipo, esto significa vulnerar un derecho que considera fundamental: el de la privacidad», comenta la abogada.
«La Justicia Internacional sólo accedería a enviar tal información –vulnerando el derecho a la privacidad– si pudiera acreditarse que los contenidos a desvelar tienen relación con la imputación de un delito «grave», añade Sala. Para más inri, la calificación de «grave» puede no coincidir entre el Juez emisor con el receptor de la Comisión Rogatoria, por lo que tampoco será ésta garantía de obtención del contenido de dichas comunicaciones», señala.
Además, aun en el caso de que la compañía de mensajería proporcionase la información requerida, Sala duda de que sirva como prueba única, ya que «sería un riesgo tomar una decisión sobre un diálogo de WhatsApp».
En lo que respecta al cifrado de los mensajes, el ingeniero experto en privacidad de internet Jordi Ipaguirre asegura que la opción de mensajería instantánea más fiable es Signal, una app desarrollada por la comunidad de voluntarios Open Whisper Systems.
Pero, mientras los usuarios sigan usando WhatsApp, son necesarias otras soluciones. Sala es partidaria de la suma de indicios, que es la fórmula usada por la Audiencia Provincial de Madrid. Es decir, confrontar la conversación con otras pruebas (testigos, documentación, etc.) y con la postura de las partes implicadas.
Así que sí, una charla de WhatsApp puede usarse como arma judicial -incluso sin peritarla- pero no como prueba única.