La validez probatoria de un email en un juicio
Como ya adelantamos en el post anterior sobre el Whatsapp y su validez en un juicio, aportar pruebas digitales suelen generar inquietudes. La incursión de las nuevas tecnologías ha revolucionado nuestras vidas, también en los juicios.
Puesto que entre las herramientas de trabajo el ordenador se ha convertido en un básico de la oficina, son muchos los que se preguntan realmente qué validez tiene un email como prueba en un juicio laboral.
Para que un email se considere prueba, debe tener una validez legal.
La Ley de Jurisdicción Social dice en su artículo 90.1:
“Las partes, previa justificación de la utilidad y pertenencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos“.
Es decir, cualquier prueba digital, podrá ser admitida si es obtenida con el conocimiento o consentimiento de la otra parte. Es evidente, que un email de empresa es obtenido de esa forma, y por lo tanto cumple ambas exigencias.
¿Y si hay cláusula de privacidad?
En ocasiones, en los contratos se firman cláusulas de privacidad o, incluso, en el mismo email. Pero no pasa nada, la ley ampara el derecho constitucional a la tutela judicial.
Bien distinto es, que con esa cláusula puedas reproducir esa misma información públicamente, eso sí que estaría incumpliendo la ley. Así que, no te preocupes, puedes hacer uso de los correos electrónicos aunque existan cláusulas de privacidad.